FENOMENOLOGÍA E INVESTIGACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
Los delitos informáticos se cometen en el ciberespacio, que es un entorno propicio a ello ya que carece de una legislación propia y al ser un entorno virtual facilita el anonimato. Por ello, la investigación de este tipo de delitos es tan complicada.
Los delitos informáticos son transfronterizos, lo cual dificulta demostrar su comisión y encontrar pruebas para investigarlos de manera rápida. Además, resultan también difícil de juzgar, ya que se cometen en distintas jurisdicciones territoriales. En Europa, esta transnacionalidad se reduce gracias a una legislación común que se acordó en Budapest en 2001, como vimos en la clase anterior.
Otro de los problemas que encontramos es la volatilidad de los datos que se manejan en las investigaciones. Sin embargo, en muchos países se obliga a las operadoras de telecomunicaciones a guardar los datos como mínimo un año para facilitar las posibles investigaciones. El problema reside en que esta regulación no es igual en todos los países. Encontrar a los autores es más complicado cuanto más tiempo pase desde la comisión del delito, lo cual supone otro motivo más para la ralentización de esta investigación.
Los delincuentes no se encuentran físicamente en el lugar del delito. Esto supone una mayor dificultad para localizar a los ciberdelincuentes y, por tanto, garantiza su anonimato. Es posible que los delitos se cometan de forma simultanea y de forma coordinada (Anonymus) lo que dificulta saber quién tiene que investigar dichos delitos.
Para resolver este problema, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 14 y 15 establecen las reglas por las que se determinan las competencias de los Jueces y Tribunales. Existen tres teorías para establecer esta competencia: la teoría del resultado, la teoría de la actividad y teoría de la ubicuidad. En resumen, el juez que debe llevar el caso es el que primero haya iniciado las investigaciones
El proceso de investigación es continuo, organizado y su principal prioridad es encontrar a los autores en el menor tiempo posible. Es un proceso que requiere un planteamiento previo (previsorio) y supone una actividad analítica-sintética que explica las causas, permite determinar quién, cómo, cuándo, por qué y para qué se ha cometido dicho delito. Consta de 3 fases: la inicial, la intermedia y la final.
La fase inicial se dedica a asegurar las posibles pruebas y tratar de identificar al presunto autor. El proceso comienza con la denuncia, que es lo que pone en marcha todo el mecanismo investigador. Las víctimas deben denunciar y aportar el máximo número de pruebas al hacerlo, ya que estas son fundamentales para reconstruir los hechos y para conocer la verdad de lo sucedido. Normalmente se protege el lugar de los hechos, se hace una inspección ocular (se describe en un documento detalladamente cómo se encuentra el lugar de los hechos al llegar), se procede a la técnica de aislamiento, se realiza la fijación de evidencias tomando copias de seguridad y almacenando la información disponible y, finalmente, se procede al levantamiento de las pruebas (si lo autoriza el juez).
En la fase intermedia se trata de analizar y clasificar la totalidad de las pruebas que se han ido recogiendo a lo largo de la investigacíon. Para ello se realiza un registro e incautación de propiedades, un análisis forense de sistema y de soportes y, finalmente, se realiza el informe policial.
En la fase final comienza la instrucción judicial que podrá llevar a una Vista Oral para la que el investigador deberá estar preparado.
Los hackers deben planear sus ataques mediante ciertos métodos, como por ejemplo el modelo Cyber Kill Chain, que sigue 7 pasos: el reconocimiento (de la zona a atacar y de la víctima), preparación, distribución, explotación, instalación , comando y control (desde donde el hacker controla todo) y, para finalizar, ataca a los objetivos. Otro de los métodos sería el "phising clásico", que ya hemos explicado en otros posts o el "troyano bancario", que actúa sobre los datos bancarios del usuario infectado.
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