INTRODUCCIÓN AL DELITO INFORMÁTICO
Los primeros delitos informáticos nacieron con los primeros superordenadores que
utilizaban las grandes empresas en los años 60-70. Estos primeros
delitos informáticos estaban relacionados con el espionaje industrial y el sabotaje, principalmente.
Con el nacimiento del PC se empezaron a tecnificar delitos tradicionales. Esto se refiere a las acciones típicas, antijurídicas y culpables relacionadas con el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores. Sin embargo, la evolución tecnológica es tan rápida que el Código Penal no ha tipificado aun estas acciones ilícitas.
En el mundo anglosajón esto se conoce como "Computer Crime" y consiste en el uso de ordenadores con el fin de defraudar bienes y servicios sin autorización, o la alteración, daños, perjuicios que se pueda causar a un ordenador.
En Europa esta regulado gracias al convenio de Budapest de 2001, el cual obliga a todos los países de la UE a adaptar los códigos penales a la legislación común europea. España no adaptó su Código Penal a este convenio hasta el año 2010. Este convenio sigue una estructura concreta con el fin de perseguir las distintas actividades criminales. Entre estas encontramos la falsificación informática, el fraude informático, las intromisiones en la intimidad de las personas, etc. Hay delitos relacionados con el contenido, como por ejemplo la tenencia de pornografía infantil, delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines a ella e incluso recoge los delitos de odio.
Este convenio propone también una serie de medidas sobre cooperación jurídica internacional, como por ejemplo normas de extradición, de asistencia mutua, etc.
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